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Documento BOE-A-2003-771

Normativa 5/2002, sobre 16 sobre diciembre, sobre Parejas signo en mocospace de Hecho. Ver texto consolidado

ESCRITO ORIGINAL

EL DIRIGENTE DE LA COMITE DE ANDALUCIA

A todo el mundo las que la actual vieren, sabed

Que el Parlamento sobre Andalucia ha permitido asi­ como yo, en sustantivo del Rey y no ha transpirado por la notoriedad que me confieren la Constitucion y el Estatuto sobre Autonomia, promulgo asi­ como ordeno la publicacion de la siguiente normativa de Parejas sobre Hecho.

EXPOSICION sobre RAZONES

En la humanidad actual, la parentela no se constituye exclusivamente en la base de una union matrimonial, sino Asimismo acerca de unidades sobre convivencia que han ido surgiendo igual que fruto de el deporte por los ciudadanos de el derecho a regular sus relaciones personales, desprovisto la sujecion a reglas previamente establecidas que condicionaran su liberacii?n de eleccion.

Por otra parte, Ademi?s se han ya que de manifiesto las legitimas aspiraciones sobre dichos ciudadanos a que su decision sexual nunca supusiera un obstaculo en disciplina a conformar un nucleo familiar, asi como que este no fuese considerado sobre manera marginal, sino que quedara plenamente integrado en el interior de una comunidad que, al amparo de los principios sobre liberacii?n y pluralidad, admite falto escrupulo alguien el derecho an acontecer diferente.

No obstante, todos estos nuevos referencias familiares no han recibido un tratamiento legal adecuado, hasta el momento de que todavia en la actualidad junto a referirse a ellos, con caracter general, como integrantes sobre la certeza ajuridica.

A esta posicion nunca puede quedarse ajena ni la comunidad andaluza en su grupo, ni la gestion institucional con la que esta se ha dotado, en la mesura en que, por una parte, el producto 9.2 de la Constitucion y no ha transpirado el post 12 de el Estatuto sobre Autonomia impulsan a la colectividad Autonoma de Andalucia a provocar las condiciones para que la libertad y la igualdad de el individuo y sobre las conjuntos en que se integran sean reales y efectivas, asi como a remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud, asi­ como, sobre otra, el cronica 39 de el escrito constitucional encomienda a los poderes publicos la refugio social, economica asi­ como juridica de la casa.

Por eso, es necesario regular esta recien estrenada realidad social, nunca Ahora desde la imposicion de un regimen forense imperativo o supletorio sobre estas relaciones interindividuales, sino a traves de la intervencion de estas Administraciones Publicas de Andalucia que contribuya a rebasar reconocimientos meramente formales de derechos, y a materializar en la accion cotidiana los derechos a la liberacii?n y a la igualdad en el espacio familiar.

En este interes, se desarrolla la concurso referente a orientacion familiar que el cronica 13.22 de el mencionado Estatuto de Autonomia atribuye a la colectividad Autonoma de Andalucia, Ya que, con respeto en todo caso a la fuero civil, no solo se favorece la constitucion y no ha transpirado autorregulacion de unos nuevos tipos sobre convivencia, sino que se incide igualmente en aspectos sustantivos que afectan de forma fundamental a la estirpe, como la salud y los servicios sociales, lo que supone, para resumir, una maneras de consideracion, promocion desplazandolo hacia el pelo ayuda a la misma.

La proposito sobre la Ley seri­a, sobre la pieza, dar un instrumento de soporte judicial a las parejas sobre hecho desplazandolo hacia el pelo, sobre una diferente, extender a estas las beneficios que el ordenamiento autonomico en su total venia confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales. Mismamente, conviene senalar que esta regulacion nace desde el respeto a la libertad sobre los individuos para regular sus propias relaciones personales y no ha transpirado patrimoniales, carente sujetarlas externamente a mayores requisitos que los imprescindibles Con El Fin De garantizar la resguardo juridica. Este comienzo, pues, sobre intervencion publica minima aparece constante a lo esplendido sobre todo el mundo los preceptos, sobre maneras que el contenido de las derechos asi­ como deberes que configuren la pareja de hecho sera precisamente el que sus miembros hayan acordado atribuirse voluntariamente.

En consecuencia, el capitulo I comprende un total de disposiciones generales que se dedican, en primer termino, an aclarar el valor de pareja sobre hecho, otorgando primacia a la voluntad sobre dos personas sobre convivir de forma estable, con independencia sobre su alternativa sexual. Asimismo, se ocupa de establecer una conjunto de principios de asistir, sobre la parte, la liberacii?n y la igualdad de los miembros de las parejas de hecho, asi­ como, sobre otra, propiciar un mejor sabiduria social sobre las nuevos tipos familiares.

Conviene destacar el regimen de justificacion y no ha transpirado sobre Registro que se establece, que no se emplea igual que instrumento limitativo de la autorizacion sobre estas usuarios para constituir parejas sobre hecho, sino Con El Fin De proporcionar de efectos juridicos a su liga en relacion con las Administraciones Publicas sobre Andalucia asi­ como servir como factor de demostracii?n de su vida frente a terceros.

Para terminar, se recogen los supuestos que dan sitio a la disolucion de la pareja de hecho, con las efectos registrales que ello comporta.

Por su parte, el capitulo II se ocupa sobre las relaciones personales en el marco sobre estas parejas de hecho, que no localiza mas limite a su liberacii?n sobre configuracion que las derechos importantes desplazandolo hacia el pelo las libertades publicas que todo individuo posee, y no ha transpirado los derechos prioritarios e indisponibles sobre las menores que se hallen a su cargo.

Precisamente, junto a conferir especial relevancia, en materia de defensa de menores, a la alternativa que la Ley establece sobre constituir acogimientos parientes, simples o permanentes, por las miembros sobre la pareja de hecho de maneras conjunta, carente que la decision sexual de estos pudiese constituir un factor discriminatorio en la valoracion de su idoneidad.

El capitulo III, referido a las relaciones patrimoniales, resulta representativo porque en su articulado se advierte tanto el respeto con que se contempla las decisiones adoptadas por la pareja sobre hecho, igual que la funcion de colaboracion y orientacion que se presta a las integrantes, ayudandoles a configurar su esfera patrimonial con la ordenacion cuya aceptacion seri­a absolutamente voluntaria.

En objetivo, se establece la oportunidad de recabar la orientacion obligatoria Con El Fin De hacer viable la fijacion sobre reglas acerca de la c peracion a las cargas familiares, el regimen de titularidad y no ha transpirado orden sobre bienes y ganancias, el derecho a vi­veres o las consecuencias economicas sobre la disolucion.

Para finalizar, el capitulo IV reconoce a las parejas sobre hecho sobre forma expresa el derecho a las rendimientos sociales, a la convivencia en centros residenciales de individuos mayores, a la rehabilitacion de drogodependencias basada en la pareja y a la referencia e intervencion en disciplina sanitaria, declarandose finalmente su equiparacion con el casamiento en cuantas relaciones puedan establecer con las diversas Administraciones Publicas de Andalucia en el espacio sobre competencias sobre estas, con las unicas limitaciones que puedan quedar impuestas por la aplicacion sobre la reglamento estatal.

No obstante, si bien la razon de esta jurisprudencia sea favorecer la igualdad sobre todo el mundo los ciudadanos como consecuencia de la institucion familiar, nunca junto a recelo de que aun subsisten obstaculos con el fin de que aquella pueda alcanzarse sobre maneras plena, si bien ello solo podra superarse a partir de el impulso asi­ como la conviccion social sobre que debe garantizarse el derecho a la diversidad como inherente a la propia dignidad de la alma.